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Historia de la OIT

Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)

En marzo de 1995, en respuesta a las preocupaciones de la comunidad internacional frente al proceso de globalización y de liberalización del comercio, se celebra en Copenhague una Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social. Los Jefes de Estado y de Gobierno presentes en la Cumbre adoptan compromisos y aprueban un plan de acción referente a los « derechos fundamentales de los trabajadores ». En junio de 1998, la 86ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adopta la Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Esta última, al exigir a los Estados partes de los convenios correspondientes de la Organización que los apliquen plenamente y a los otros que tengan en cuenta los principios enunciados en ella, hizo una contribución decisiva a los objetivos definidos en la cumbre de Copenhague. La Declaración reafirmaba así el compromiso de los Estados Miembros de la OIT de respetar, promover y hacer realidad universalmente los principios relativos a los cuatro derechos fundamentales en el trabajo:
 
  • la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva ;
  • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio ;
  • la abolición efectiva del trabajo infantil ;
  • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

"Con esta Declaración, la OIT asume las tareas que le ha encomendado la comunidad internacional, adoptando a tal efecto, habida cuenta de las realidades de la mundialización de la economía, una verdadera plataforma social mínima de ámbito mundial. Así, la Organización Internacional del Trabajo está en condiciones de abordar con optimismo el nuevo siglo que se acerca." (Presentación de la Declaración por el Director General de la OIT, p. 3, Michel Hansenne). El Programa InFocus Sobre la Promoción de la Declaración, creado en 1999, generó una nueva categoría de proyectos de cooperación técnica, cuyo diseño y financiación está a cargo de la OIT.

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

"Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio […] Se prevén excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial […], en casos de fuerza mayor, o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Asimismo, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente". (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 40).

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindicación, 1948 (núm. 87)

 

"Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 33).

Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

"Este convenio fundamental estipula que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. El término 'remuneración' comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto de empleo de este último." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 45).

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

"Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción  o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 40).

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

"Este convenio fundamental define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Dispone que los Estados que lo ratifiquen formulen y lleven a cabo una política nacional que promueva, mediante métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto. Esto incluye la discriminación en relación con el acceso a la formación profesional, al empleo y a determinadas ocupaciones, y las condiciones de empleo." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 47).

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

"Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 (16 bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de establecer al principio la edad mínima general en 14 años (12 para los trabajos ligeros) cuando la economía y los servicios educativos están suficientemente desarrollados." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 42).

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

"Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales representan un problema humano y económico que constituye una grave preocupación para la OIT y sus mandantes. Para hacer frente a este problema es necesario un esfuerzo colectivo de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a fin de crear, poner en práctica y fortalecer continuamente una cultura de prevención en materia de seguridad y salud.." (Véase Crear una cultura de prevención en materia de seguridad y salud : guía sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), p.6).​

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

"Este Convenio fundamental define al « niño » como toda persona menor de 18 años de edad. Requiere de los Estados que lo ratifiquen la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas […] Este Convenio exige que los Estados que lo ratifiquen brinden la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Asimismo, establece que los Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre que sea posible y adecuado, a la formación profesional a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 24).

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Cafe Soluble, SA, Managua, Nicaragua, 2007"Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales representan un problema humano y económico que constituye una grave preocupación para la OIT y sus mandantes. Para hacer frente a este problema es necesario un esfuerzo colectivo de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a fin de crear, poner en práctica y fortalecer continuamente una cultura de prevención en materia de seguridad y salud.." (Véase Crear una cultura de prevención en materia de seguridad y salud : guía sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), p.6).

(Foto: Cafe Soluble, SA, Managua, Nicaragua, 2007)