Skip to Main Content

Pueblos indígenas

Convenio núm. 169

"El presente Convenio se aplica:

(1) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

(2) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas."

C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales , 1989

Encontrar información sobre pueblos indígenas disponible en Labordoc

Coalición Mundial para la Justicia Social